Por ello, el presente Tabla tiene un carácter meramente orientador que no implica automatismo en su aplicación y pretende proporcionar al Docto el cometido de fijar sus honorarios Interiormente del marco de la desenvuelto y noble competencia.Aunque en el artículo 30 de la R.O. de 20 de noviembre de 1926, que recoge los Estatutos para el régimen